El BOE pasa página, dejando el papel

A partir del 1 de enero de 2009, el Boletín Oficial del Estado (BOE) dejará de distribuir y vender su edición en papel.

La edición electrónica tendrá plena validez jurídica según lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 11/2007:

La publicación electrónica del Boletín Oficial del Estado tendrá el carácter y los efectos previstos en el artículo 11.2 de la presente Ley desde el 1 de enero de 2009.

El artículo 11.2 dice lo siguiente:

La publicación del Boletín Oficial del Estado en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

El artículo 13, del Real Decreto 181/2008 dice:

La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia.

Tampoco se renovarán las suscripciones a los cds de Iberlex, Maplexter y cds del BOE. Aunque se editará, al final de cada año, un DVD recopilando todos los números del año, mientras exista demanda suficiente.

Resumiendo, a partir del próximo año sólo se podrá acceder a los boletines del estado a través de Internet o comprar dvd al terminar el año.

A pesar de que soy un defensor de las virtudes de Internet, como dirían los yankis (it’s my business), de la innovación y modernidad, creo que esto es un error y que se han pasado de modernos.

Recuerdo que al BOE le costó bastante entrar en Internet, que la página inicial sólo ofrecía información de cómo suscribirse en papel, luego llegó la época de los tiff (página por página) hasta que al final empezaron con los pdf. Paralelamente editaban cds y, luego, dvds.

Pero esta medida se convierte en una involución. Hace unos cuantos años sólo tenían un soporte (el papel), durante los últimos años evolucionaron y se diversificaron (papel, cds, dvds y web), y ahora vuelven al modelo de un sólo soporte (la web), con todo lo que eso implica, hablándolo con un amigo nos surgieron estas dudas:

- la más evidente: ¿y si no tienes acceso a Internet?, ¿y si no tienes ordenador?.
- las correcciones: ¿cómo gestionaran las correcciones de errores?: ¿las harán en el documento erróneo?, ¿los documentos estarán firmados digitalmente?, ¿seguirán usando el sistema de correcciones habitual?.
- el tema de los plazos: en la mayoría de normativa se abren plazos a partir del momento de la publicación del boletín, al ser la publicación digital ¿publicarán a las 0 horas del día en cuestión?, ¿hora peninsular o canaria?, ¿certificarán de alguna manera el momento de la publicación?, si se cae el servidor un día ¿descontarán ese día del plazo?.
- la seguridad: el BOE ¿está en disposición de resistir un ataque de denegación de servicio?

Internet es un medio más por el que difundir la información, no debe convertirse en el único medio.

Si lo que se pretende es un ahorro de costes o una mejora medioambiental reduciendo el consumo de papel, estoy seguro de que existen formas creativas para conseguirlo sin cerrar el canal a las personas que no tienen acceso a Internet. Recuerden que los que están acostumbrados al papel y tienen acceso electrónico, acaban imprimiendo la normativa en cualquier caso.